viernes, 22 de marzo de 2019

PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN DE CONTRATO POR JUSTA CAUSA EN COLOMBIA

Planteamiento del problema

En los antecedentes históricos de nuestra nación se ha visto como se vulneran los derechos humanos con las normas legales laborales, donde el código sustantivo del trabajo dicta lo siguiente en el art. 62, literal A, numeral 15.
“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.”



Desde un punto de vista un poco arbitrario se podría llegar a interpretar que el empleador puede llegar a despedir un empleado una vez que haya superado la fecha limite de una incapacidad puesto que la normatividad colombiana establece los requisitos y obligaciones entre patronos y trabajador.


Para tener en cuenta:


"El código sustantivo del trabajo se encarga de señalar las causas por las que se puede despedir un trabajador, pero no regula el procedimiento o proceso que se debe seguir. Debido a ese vacío legal, es la doctrina y la jurisprudencia de las altas cortes quienes han fijado las pautas que se han de seguir para garantizar los derechos del trabajador."

A esto se le agrega que  "La Corte constitucional principalmente, se preocupa porque se garantice el derecho a al defensa del trabajador, y esa garantía pasa por ofrecerle un debido proceso al trabajador que se despide por justa causa."
Referencias
Imagen # 1 del certificado medico, Recuperado de: http://imagenes-graciosasss.blogspot.com/2011/10/certificado-medico.html





No hay comentarios:

Publicar un comentario