
El fallo de la Corte Constitucional que permite a las empresas dar por
terminado por justa causa el contrato de trabajo de un empleado que padezca una
enfermedad contagiosa o crónica, que no tenga el carácter de profesional, y
cuya curación no haya sido posible durante 180 días, podría tener efectos sobre
más de una veintena de afecciones.
Médicos y expertos en salud consultados por EL TIEMPO dijeron que la
sentencia constituye una clara defensa a los derechos de aquellos empleados que
padezcan enfermedades, cuyo origen no tiene relación con el trabajo ni las
condiciones laborales.
Sin que la Corte haya entrado a hacer calificación alguna, los médicos
que pidieron reserva expresa de su nombre en razón de su actividad se
refirieron al sida como una afección de carácter no profesional, en
determinadas circunstancias.
Esto, explicaron, sólo cuando el virus no es adquirido durante la
práctica de una labor remunerada. Una médica citó un ejemplo: si una enfermera
se punza con la aguja de una jeringa, al manejar pruebas de sangre de un
paciente y se infecta con la aguja, esa no sería una enfermedad no profesional,
por cuanto la adquirió en desarrollo de su trabajo.
No
obstante, otros médicos precisaron que aún no hay mayor claridad sobre el tema
en la legislación colombiana, pero aludieron a la situación de las trabajadoras
sexuales, en cuya tarea hay alto riesgo de adquirir el virus.
El sida sólo adquiere el carácter de no profesional en aquellos eventos
en que no se trata de una enfermedad profesional. Es decir, la adquirida como
consecuencia del trabajo, precisó el director de un hospital de Bogotá, que
pidió reserva expresa de su nombre.
Otros efectos En la providencia, la Corte dijo que la enfermedad no
profesional se ha definido como aquel estado patológico morboso, congénito, o
adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no relacionada con
la actividad específica a que se dedique y determinado por factores
independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha desarrollado
el trabajo.
Además, agrega el fallo: sin que entre esta corporación a calificar
cuándo una enfermedad es contagiosa o crónica, ya que ello corresponde a los
profesionales en medicina, competentes para determinarla en cada caso
específico.
referencia
redación el tiempo, recuperado de
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Imagen # 1 dedo señalando , Recuperado de https://ravnopravnost.gov.hr/zakon-o-ravnopravnosti-spolova/1712
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