Es importante tener presente lo que dice el artículo 62 frente a las justas causas para despedir al trabajador:
En los casos de los
numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el
empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince
(15) días.
Así la causa sea justa
para terminar el contrato, se debe notificar al trabajador con 15 días de
anticipación de que será despedido. Al respecto dijo la sala laboral de la
Corte suprema de justicia en sentencia 37823 del 14 de noviembre de 2012.
La
anterior posición fue ratificada por esta Sala mediante sentencia del 19 de
febrero de 2008, radicación 30.819, en cuanto a que la omisión del preaviso no
convierte el despido en injusto, toda vez que son dos situaciones totalmente
disímiles, una dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa, y otra
que configurada la causa legal el empleador omita dar el aviso de ley, donde en
el primer evento el despido se torna en injusto y en cambio en el segundo el
rompimiento con existencia de la justa causa sin efectuarse el preaviso se debe
calificar únicamente como ilegal.
Lógicamente, en ambos casos se indemniza, pero bajo un tratamiento legal distinto, con el efecto propio de la igualdad, proporcionalidad y el equilibrio social que pregona la Carta Política.
Lógicamente, en ambos casos se indemniza, pero bajo un tratamiento legal distinto, con el efecto propio de la igualdad, proporcionalidad y el equilibrio social que pregona la Carta Política.
Es decir que la ausencia
de la notificación no convierte la causal justa en injusta, o el despido justo
en injusto, sino que convierte el despido injusto en ilegal.
GERENCIE.COM. (11 de 03 de 2019). Obtenido de
GERENCIE.COM: Recuperado de https://www.gerencie.com/terminacion-del-contrato-de-trabajo-por-justa-causa.html
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