martes, 7 de mayo de 2019

¿CUÁL ES EL ALCANCE DE LA PROTECCIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY 361 DE 1997?


Según la sentencia SL 12998-2017  la corte suprema de justicia analizo el alcance de la protección establecida en el articulo26 de la ley 361 de 1997 en paralelo con la justa causa establecida en el numeral 15 del literal a del articulo 7 del articulo 62 de CST esta causal esta relacionada con la incapacidad temporal  de un trabajador por enfermedad crónica o lesión que dure mas de 180 días que no se haya recuperado en dicho periodo esta causal a estado en desuso a pesar que la propia corporación en sentencia C-079 DE 1996 declaro su exequilidad, en donde abre camino a la aplicación de esta ultima norma por encima de la protección establecida por la ley Clopatofsky, que ha sido de gran interpretación por la corte.



En esencia y de acuerdo a lo estudiado por la corte, para la procedencia de la causal la norma establece unos parámetros claros de aplicación, pues no solamente debe concurrir la incapacidad prolongada del trabajador sino, además, deberá dictaminarse por los organismos competentes EPS o ARL la imposibilidad de recuperación.


¿Cuál es el alcance de la protección establecida en la Ley 361 de 1997?


Para la corte, la garantía de estabilidad laboral reforzada regulada en la Ley Clopatofsky opera si se presentan en conjunto los siguientes tres elementos:

a. La calificación de la pérdida de capacidad laboral igual o superior a 15%.

b. Que esa discapacidad sea conocida por el empleador y se origine en vigencia de la relación laboral.

c. Que la finalización del contrato sea motivada en razón del estado de salud del trabajador sin la autorización previa de la oficina del trabajo.


Torres, P. (abril-2018). Nueva interpretación en la estabilidad laboral reforzada. Asuntos legales. Recuperado de: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/nueva-interpretaci%C3%B2n-en-la-estabilidad-laboral-reforzada-por-salud-2715870







PREAVISO POR DESPIDO JUSTIFICADO.



 


Es importante tener presente lo que dice el artículo 62 frente a las justas causas para despedir al trabajador:
En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.
Así la causa sea justa para terminar el contrato, se debe notificar al trabajador con 15 días de anticipación de que será despedido. Al respecto dijo la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 37823 del 14 de noviembre de 2012. 


La anterior posición fue ratificada por esta Sala mediante sentencia del 19 de febrero de 2008, radicación 30.819, en cuanto a que la omisión del preaviso no convierte el despido en injusto, toda vez que son dos situaciones totalmente disímiles, una dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa, y otra que configurada la causa legal el empleador omita dar el aviso de ley, donde en el primer evento el despido se torna en injusto y en cambio en el segundo el rompimiento con existencia de la justa causa sin efectuarse el preaviso se debe calificar únicamente como ilegal. 


Lógicamente, en ambos casos se indemniza, pero bajo un tratamiento legal distinto, con el efecto propio de la igualdad, proporcionalidad y el equilibrio social que pregona la Carta Política.
Es decir que la ausencia de la notificación no convierte la causal justa en injusta, o el despido justo en injusto, sino que convierte el despido injusto en ilegal.

GERENCIE.COM. (11 de 03 de 2019). Obtenido de GERENCIE.COM: Recuperado de https://www.gerencie.com/terminacion-del-contrato-de-trabajo-por-justa-causa.html


CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACIÓN DEL DESPIDO CON JUSTA CAUSA


¿CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACIÓN DEL DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR ENFERMEDADES CONTAJIOSAS O CRONICAS MAYOR A 180 DIAS?

Se pudo inducir en la normatividad vigente de Colombia, se identifico las leyes que aplican para la investigacion del tema tratado en esta publicacion haciendo enfasis en los despidos c justa causa que superan los 180 dias por motivos de enfermedades contagiosas o cronicas que acobija al patronos, desde mi perpectiva estos reglamentos se debe aplicar con mucha precaucion para que no desencadene un trauma al individuo, Por tanto, cuando se está en frente de estos trabajadores se debe hacer un análisis global de la situación y enfocarse en los riesgos y controles que son permisibles basados en la constitución, en especial de los tratados internacionales ratificados por Colombia, junto con la normatividad nacional, la jurisprudencia de las Altas Cortes y la prevalencia de las normas constitucionales sobre la protección de las personas discapacitadas.


Teniendo como referencia varias publicaciones de tesis de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia son opuestas entre sí, situación conocida como choque de trenes, es decir, que otorgan algunas soluciones para casos específicos y que dejan ver la introspección de interpretación de las leyes, debido a esto las decisiones jurisdiccionales que están en igual nivel jerárquico, hecho que pone en aprietos a los empleadores al momento de tomar decisiones respecto a cómo proceder con estos trabajadores incapacitados, dada la diferencia de criterios.

 



Ministerio de trabajo Colombia. 19 de agosto de 2014. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=2gD2mcm038k
 


Coral, A. 2011. Despido con justa causa en un contrato a término fijo, Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=SnCmA80o8l8