domingo, 28 de abril de 2019

QUIEN DEBE HACER LOS PAGOS DE LAS INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL HASTA LOS 180 DÍAS Y MAS?


Ministerio de Salud y Protección Social. (2015). Concepto Jurídico 201511400874021, Incapacidades de origen común sin concepto favorable. Recuperado de:

Referencia Imagen:
Csp_Tigatelu. Fotosearch. (s.f). Caricatura, niño, enfermo, mentira en cama. [Figura].Recuperado de: https://www.fotosearch.com.mx/CSP628/k18903355/




jueves, 11 de abril de 2019

REINTEGRO EN EL EMPLEO POR INCAPACIDAD



Reinstalación en el empleo.

     1. Al terminar el período de incapacidad temporal, los patronos están obligados a reinstalar a los trabajadores en los cargos que desempeñaban si recuperan su capacidad de trabajo. 

     La existencia de una incapacidad parcial no será obstáculo para la reinstalación, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador puede continuar desempeñando el trabajo, y (b) proporcionar a los trabajadores incapacitados parcialmente un trabajo compatible con sus actitudes, para lo cual deberá efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

2. El incumplimiento de estas disposiciones se considerará como un despido injustificado.

No es aplicable cuando.

     Se trate de una incapacidad superior a 180 días generada por enfermedad profesional o accidente de trabajo, en el entendido que en el Sistema General de Riesgos Profesionales la incapacidad superior a 180 días no es justa causa para la terminación del contrato de trabajo unilateral mente por el empleador.

     En este evento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4º de la Ley 776 de 2002, el empleador está en la obligación, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, de ubicar lo en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

     Si agotado el procedimiento anteriormente descrito y ante la imposibilidad de re ubicación del trabajador, el empleador resuelve despedir al trabajador, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997, modificado por el Artículo 137 del Decreto 19 de 2012, atinente a la solicitud de autorización de despido ante la Dirección Territorial del domicilio respectivo.

Referencia
Colección de legislación Colombiana. Decreto 2351. Artículo 16. LEGIS. Recuperado de: http://legal.legis.com.co/document/Index?obra=legcol&document=legcol_759920413c7bf034e0430a010151f034






 

martes, 9 de abril de 2019

TERMINACIÓN DEL CONTRATO LABORAL POR ENFERMEDAD NO CONTAGIOSA O CRÓNICA




Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 62, numeral 15.
Diapositivas, Múnera,  Doris E. Elaboración propia.

Referencia imágenes:
Figura #1: Libro Virtual, Wordspress.com. (Mayo 30,2014). Causas de terminación de contrato justificado. [Figura]. Recuperado de:
Figura #2: Mindomo. Derecho Laboral. [Figura]. Recuperado de: (s.f)  https://www.mindomo.com/eu/mindmap/derecho-laboral- eb6745911d404a93a206a4ed434cfec5
Figura #3: Can Stock, Photo. Terminación, Sociedad, Contrato, Empresa/Negocio, O.  [Figura]. Recuperado de: (s.f)  https://www.canstockphoto.es/terminaci%C3%B3n-sociedad-contrato-empresa-33114815.html  
Figura #4: Definición ABC. Definición de Indemnización. [Figura]. Recuperado de: (s.f) https://www.definicionabc.com/derecho/indemnizacion.php    











lunes, 8 de abril de 2019

INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL



"Artículo 64. Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa

En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.

En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:

En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:

a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.

1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6o. de la Ley 50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, el cual se aplica únicamente para los trabajadores que tenían diez (10) o más años el primero de enero de 1991."


- Leyes.co, Articulo 64, codigo sustantivo del trabajo, recuperado de http://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/64.htm